lunes, 25 de abril de 2011

ABUSO DE AUTORIDAD







Una vez mas queda demostrado como el abuso de autoridad se hace presente con personajes políticos que juegan las barajas de esta ciudad tal es el caso de las votaciones pasadas en el el Guadalupe barreal para agentes municipales en los cuales la Sra. Gabriela Buendía molina salió triunfante con 40 votos mientras en segundo lugar quedaba el Sr. Florentino Martínez con 36 votos 12 votos nulos dando un total de 88 votos extraídos de la urna y 283 boletas sobrantes pero la autoridad de córdoba con mañas como se acostumbra hicieron ganador a dicha persona ya que tuvieron las desfachatez de abrir las urnas y hacer ellos mismos su trueque y así brincando a la autoridad competente para estos casos para ello la tutelar se fue a la impugnación donde a mi se me hace llegar copias de dicha documentación de cómo las Sra. Gabriela Buendía molina fue la ganadora de dicha votación con 4 votos a favor lo cual hacen la diferencia y yo al publicar esta nota subo pruebas contundentes para que los lectores vean la veracidad y no como muchos políticos acostumbran a lavarle el cerebro al lector con palabrerías nada mas si con algo tan sencillo hacen esto imagínense si les autorizan los recursos que les acaban de autorizar en manos y bolsillos de cuantos políticos quedaran se hace presente con personajes políticos que juegan las barajas de esta ciudad tal es el caso de las votaciones pasadas en el el Guadalupe barreal para agentes municipales en los cuales la Sra. Gabriela Buendía molina salió triunfante con 40 votos mientras en segundo lugar quedaba el Sr. Florentino Martínez con 36 votos 12 votos nulos dando un total de 88 votos extraídos de la urna y 283 boletas sobrantes pero la autoridad de córdoba con mañas como se acostumbra hicieron ganador a dicha persona ya que tuvieron las desfachatez de abrir las urnas y hacer ellos mismos su trueque y así brincando a la autoridad competente para estos casos para ello la tutelar se fue a la impugnación donde a mi se me hace llegar copias de dicha documentación de cómo las Sra. Gabriela Buendía molina fue la ganadora de dicha votación con 4 votos a favor lo cual hacen la diferencia y yo al publicar esta nota subo pruebas contundentes para que los lectores vean la veracidad y no como muchos políticos acostumbran a lavarle el cerebro al lector con palabrerías nada mas si con algo tan sencillo hacen esto imagínense si les autorizan los recursos que lesacaban de autorizar en manos y

bolsillos de cuantos políticos quedaran


































DEMANDA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO, EN CONTRA DE ACTOS DE LA JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CÓRDOBA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
C. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
P R E S E N T E:
Los que suscriben GABRIELA MOLINA BUENDÍA y JULIO BUENDÍA MOLINA, mexicanos mayores de edad, por nuestro propio derecho, declaramos bajo protesta de decir verdad, que somos Candidatos, Propietario y Suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de la localidad conocida como Colonia Agrícola Primera Manzana, Congregación El Barreal, del municipio de Córdoba, Veracruz, para el período 2011-2014;
En este acto, de forma personal venimos a interponer la presente demanda de Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de actos de la Junta Municipal Electoral del H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, a la cual señalo como la Autoridad Responsable, y que a continuación precisan:
1.- La Junta Municipal Electoral del H. Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz, excediéndose en sus funciones, el día lunes once de abril de 2011, realizó indebidamente la apertura del paquete electoral que contenía la documentación de la jornada electoral que se llevó a cabo el día domingo diez de abril de 2011, en la Mesa de Recepción de Voto para la Elección del Subagente Municipal de la Colonia Agrícola Primera Manzana, Congregación El Barreal, en la Escuela Miguel Hidalgo, con domicilio conocido en Guadalupe Barreal.
2.- Realizó un escrutinio y cómputo de las votos que se encontraban en dicho paquete, resolviendo que el ganador de la elección había sido FLORENTINO MARTÍNEZ, dejándonos en total estado de total indefensión, al momento de hacer dicho escrutinio y cómputo, ya que no estuvimos presente, ni tampoco se nos informó o se nos preguntó si los suscritos estábamos de acuerdo en llevar a cabo dichas acciones.
3.- De acuerdo a la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil doce al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, se señala que el procedimiento de elección es por VOTO SECRETO, en la fase II, denominada JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto, señala en los incisos:
"II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3 La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
De lo que se puede comprender que la Junta Municipal Electoral, sin contar con atribuciones específicas, realizó la apertura del paquete electoral aducido, y realizó un recuento de los votos, con un resultado diferente en el cómputo que se efectuó el día de la jornada electoral conforme al procedimiento establecido.
Lo anterior se suscitó en contra de los derechos políticos electorales de los suscritos, en atención a los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO.- Siendo las ocho de la mañana, del día diez de abril de 2011, se instaló la Mesa Receptora de Votos para la elección de Subagente Municipales para la Colonia Agricola Primera Manzana, Congregación El Barreal, y se ubicó en la Escuela Primaria "Miguel Hidalgo" de la localidad de Guadalupe Barreal, de la Congregación El Barreal, Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de los C.C. CAMILO MARTINEZ URBANO, MARÍA TERESA MARTINEZ URBANO y MARÍA TERESA VAZQUEZ ONOFRE, Presidente, Secretaria y Escrutadora, respectivamente, quienes estuvieron a cargo de recibir a las personas que acudieron a emitir su voto, quienes presentaron su credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, la recepción de votos se prolongó durante todo el día, cerrándose la votación a las dieciocho horas con diez minutos de ese mismo día.
SEGUNDO.- Una vez integrado el paquete electoral, que contenía las boletas ya escrutadas y el cómputo realizado y plasmado en las correspondientes actas, se dieron a la tarea de llevarlo a la Junta Municipal Electoral del H. Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz, que se ubica en el interior del Palacio Municipal de Córdoba, Veracruz, siendo entregado a los
funcionarios asignados para recibir los paquetes, esto en presencia de nuestra representante la C. LILIANA BUENDÍA MOLINA, a quien le consta estos hechos.
TERCERO.- Concluida la entrega del paquete electoral, llegó a mi domicilio la C. LILIANA BUENDÍA MOLINA, quien fungió como nuestra Representante, para hacerme entrega de las copias al carbón de las Actas que fueran levantadas por los tres funcionarios, dentro de las cuales, en el ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA DE LA ELECCIÓN DE SUBAGENTE MUNICIPAL, nos pudimos percatar que de acuerdo a la votación emitida, los suscritos obtuvimos la mayoría con 40 votos, quedando en segundo lugar el C. FLORENTINO MARTINEZ con 36 votos, y 12 votos nulos., de un total de 88 votos extraidos de la urna, y 238 boletas sobrantes; además se señaló en dicha acta que no existieron incidentes durante la jornada electoral, firmando los integrantes de la Mesa y de conformidad únicamente mi representante la C. LILIANA BUENDÍA MOLINA, ya que el candidato no tuvo representante ante la citada Mesa de Recepción de Voto. Agrego para su debida constancia la citada acta al carbón en original.
En el ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES, que fuera levantada el día diez de abril del presente año, en la Mesa Receptora de Votos que se ubicó en la Escuela Primaria "Miguel Hidalgo" de la localidad Guadalupe Barreal, de la Congregación El Barreal, Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, se puede observar claramente que fueron 326 boletas recibidas para la elección de subagentes municipales. Cantidad que concuerda con el resultado en la sumatoria del Acta de Escrutinio y Cómputo de casilla de la elección de Subagente Municipal, anteriormente citada. Agrego para su debida constancia la citada acta al carbón en original.
No se elaboró HOJA DE INCIDENTES al no haber existido incidente alguno.
CUARTO.- El día martes 12 de abril de 2011, me entero por medio del periódico "EL MUNDO DE CÓRDOBA", en la página 6 local, que la Junta Municipal electoral de este municipio comenzó a abrir cada uno de los paquetes para ir cantando los resultados. A las 4:14 horas, el candidato a la Subagencia de la Colonia Agrícola Primera Manzana de El Barreal, Florentino Hernández, pidió la apertura del paquete electoral y el conteo de votos, argumentando que la contienda había sido muy cerrada, finalmente el triunfo que había sido obtenido por Gabriela Molina Buendía, se le dio a Florentino Hernández, siendo éste el primero, de los dos cambios de Subagencia.
QUINTO.- Ese mismo día llegó a mi domicilio la C. LILIANA BUENDÍA MOLINA, quien fungió el día diez de abril de 2011, como mi representante ante la Mesa Receptora de Voto, y me comentó que ese resultado no era posible, ya que fueron debidamente escrutadas y contadas las boletas, y exponiéndome textualmente lo siguiente:
" QUE DE LOS DOCE VOTOS NULOS, QUE HE CITADO, FUERON NULOS PORQUE DOS ESTABAN ESCRITOS CON EL CRAYÓN PARA VOTAR, SIN HABERSE TACHADO EL CANDIDATO, CINCO ESTABAN TACHADOS DE FORMA INCORRECTA, ES DECIR, EL TACHE ABARCABA A AMBOS CANDIDATOS, Y CINCO ESTABAN EN BLANCO, ES DECIR, LOS VOTANTES NO MARCARON LAS BOLETAS, ESTAS DOCE BOLETAS NULAS SE INTRODUJERON JUNTO CON LAS OTRA BOLETAS A FAVOR DE AMBOS CANDIDATOS EN UN SOBRE, A LO QUE YO LES HICE MENCIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA QUE ESOS VOTOS NULOS FUERAN APARTE, PARA EVITAR CONFUSIONES POSTERIORMENTE, LA C. NORMA NIÑO RAMÍREZ, QUE ESTABA AHÍ PRESENTE COMO AUXILIAR DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA, DIJO QUE ESOS VOTOS SE IBAN ASÍ QUE NO SE PODÍAN NI TACHAR NI RAYAR, A LO QUE TODOS ACEPTAMOS."
Expresión que lo hizo por escrito y lo firmo bajo protesta de decir verdad, lo que concuerda con las actas que fueron levantadas en la jornada electoral. Dicho escrito firmado por la expresante lo agrego para su debida constancia.
PRECEPTOS VIOLADOS
Los artículos 4, 5, 15 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como 19, 20, 171,173, 174 y demás correlativos de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz, así como la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el período 2011 – 2014, dada en sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día quince de enero de dos mil once, y aprobada por el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
AGRAVIOS
Hemos de mencionar que los actos previamente señalados, nos causan agravio en razón de que los hechos se encuentran estrechamente ligados a la exigencia de que las violaciones fueron determinantes para el resultado final, pues en la medida en que las mismas afectaron de manera importante elementos sustanciales, ello conduce a establecer la probabilidad de que tales irregularidades, y omisiones fueron realizadas por la Autoridad Responsable, siendo los siguientes:
Nos causa agravio el hecho de que la Junta Municipal Electoral del H. Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz, ahora señalada como Autoridad Responsable, fuera incongruente con lo establecido en la Convocatoria, para la elección de Agentes y Subagentes Municipales de este Municipio para el período 2011 - 2014, y aprobada por el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al momento que recibió para su resguardo el paquete electoral, se excedió en sus funciones al haber realizado un recuento de los votos que se
encontraban en dicho paquete, que de acuerdo a las actas levantadas el día de la jornada, no hubo impugnación alguna al momento del escrutinio y cómputo, donde el número de las boletas recibidas al inicio de la jornada, coinciden con la sumatoria de las similares emitidas, nulas y sobrantes, de modo que no existía motivo suficiente para que la Responsable recontara las boletas emitidas, máxime que como se señala en la convocatoria, los candidatos podrán registrar ante las Mesas Receptoras de Voto a sus representantes, sin que este derecho lo hubiera hecho valer el candidato que pidió la apertura del paquete electoral aducido para contar los votos. Donde a petición del citada candidato los integrantes de la Junta Municipal Electoral, sin hacer uso del procedimiento que regula la elección popular, establecido en el Código Electoral del Estado de Veracruz, y haciendo caso omiso a lo señalado en la multicitada convocatoria y la propia Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado, acepta abrir el paquete y contar los votos. Lo que me deja en completo estado de indefensión, al vulnerar los principios electorales a los que la Responsable debió obedecer.
Esto en razón de que la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil doce al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, se señala que el procedimiento de elección es por VOTO SECRETO, en la fase II, denominada JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto, señala en los incisos:
"II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3 La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
De lo que podemos comprender que la Junta se excedió en sus funciones al realizar actos que no estaban señalados en su competencia, al ser el Ayuntamiento el responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.














































































































FALTA DE LEGALIDAD, CERTEZA, EXHAUSTIVIDAD, FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN y OBJETIVIDAD.- Se viola en perjuicio de los comparecientes estos principios que se deben velar en todas los actos realizados por la Junta Municipal Electoral del H. Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz, ya que se sustentaron en la propia Constitución Política del Estado de Veracruz, el Código Electoral para el Estado, la Ley Orgánica para el Municipio Libre para el Estado, y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el período 2011-2014, que fue aprobada por el H. Congreso del Estado, al realizar actos que no estaban previstos en dichas normatividades.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos:
Primero.- Admitir, sustanciar y resolver la presente demanda de Protección de Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano, por estar ajustada a derecho.
Segundo.- Confirmar la elección del Subagente Municipal de la Localidad de Colonia Agrícola Primera Manzana, Congregación El Barreal, del Municipio de Córdoba, Veracruz, declarando ganadores a los suscritos..
Tercero.- Declarar nulo el cómputo realizado en la Junta Municipal Electoral de Córdoba, Veracruz, por las razones expuestas en el presente libelo.
Cuarto.- Tener por autorizados a los abogados y el domicilio señalado en el proemio y Notificarnos la resolución respectiva.


























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